El pasado 20 de marzo se celebró el juicio de una veintena de
trabajadores contra las empresas Atento, Qualytel y contra el Sistema de
Emergencias Médicas, con motivo de los despidos producidos el pasado
mes de diciembre con el cambio de empresa concesionaria el servicio
telefónico de emergencias 061. La reciente sentencia declara la
improcedencia de los mismos y enumera las irregularidades existentes en
todo el proceso.
Esta es sólo una de las diversas demandas impulsadas por la Confederación Nacional del Trabajo (CNT) con motivo de los despidos y del incumplimiento del proceso de subrogación regulado por el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.
El 24 de octubre del pasado año el Sistema de Emergencias Médicas, SA (SEM) comunicó a la empresa privada de telemarketing Qualytel Teleservices, SA la adjudicación del servicio de gestores de coordinación sanitaria de la central de coordinación del SEM, que había salido a concurso a principios del pasado año y que en aquel momento era gestionado por Atento Teleservicios España. El contrato suscrito entre Qualytel y SEM se firmaba el día 15 de noviembre. Qualytel manifestó desde el comienzo su voluntad de aplicar el artículo 18 del convenio colectivo contact center (telemarketing).
Este controvertido artículo regula el cambio de empresas en el ámbito del telemarketing. En relación al mismo, la empresa está obligada a incorporar a todo el personal de la antigua plantilla al proceso de selección, pero sólo obligada a contratar al 90% desde candidatos para formar la nueva plantilla. Tampoco está obligada a respetar derechos adquiridos como la antigüedad. Es un artículo que riñe con el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, que considera el mantenimiento de la relación laboral e implica que la nueva empresa quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones. Esto garantiza el mantenimiento de todos los derechos de los trabajadores y protege contra el despido arbitrario. No obstante, la aplicación del artículo 18 viola abiertamente esta legislación. La CNT ha luchado y lucha por la abolición de este artículo al servicio 061 desde el despido, también declarado improcedente por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 107 trabajadores, en abril del año 2011.
El cambio de empresa se producía el día 1 de diciembre, día en que Qualytel iniciaba su gestión. Como ya se había previsto, los trabajadores perdieron derechos adquiridos como la antigüedad o el servicio de autobús que los llevaba al centro de trabajo. Además, una cuarentena de trabajadores eran despedidos o, en palabras de Qualytel, "no habían superado el proceso de selección", entre los que figuraban siete personas conocidas por la empresa como afiliados a la CNT. La antigua plantilla era de 203 trabajadores. La actual es de 183. No obstante, hay que recordar que sí ahora son 183 es debido a las recontrataciones de antiguos trabajadores o de personal recién llegado, contratado a toda prisa para garantizar el servicio, un servicio que quedó bajo mínimos los primeros días del cambio de empresa cuando perdieron decenas de llamadas. Hay que recalcar que se incorporó personal sin experiencia en el servicio, mientras se habían dejado en la calle trabajadores que en algunos casos llevaban una década trabajando al 061.
La insistencia de Qualytel en el juicio del día 20 de marzo sobre la muy dudosa aplicación del artículo 18 del Convenio Colectivo Contact Center (Telemarketing) no pudo ocultar el hecho de que lo que se planteaba era la existencia de una sucesión empresarial, que debía ser regulada por el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores. Tampoco la argumentación de Qualytel sobre un cambio sustancial en el servicio por incorporación de material propio se sostuvo. Esta aportación de material se limitaba a auriculares, alfombrillas de ordenador y, en general, material secundario. El centro de trabajo, los ordenadores y la mayor parte de material relacionado, así como los programas informáticos eran y son propiedad del Sistema de Emergencias Médicas. Es decir, tenemos el mismo servicio, en el que se está llevando a cabo la misma función de siempre y con el material de siempre: la atención de llamadas de emergencias, la activación y movilización de médicos y ambulancias.
Lo único que se produjo en el servicio 061 fue un cambio de titularidad en la empresa concesionaria del servicio como reconoce la sentencia, que declara la improcedencia de los despidos e insta a Qualytel a readmitir a estos trabajadores en las mismas condiciones anteriores al cambio de empresa o al abono de importantes indemnizaciones de 45 días por año trabajado. De hecho, varios de los trabajadores que han ganado esta sentencia recibieron un burofax de parte de la empresa, pidiéndoles que se presentarán en el centro de trabajo para reincorporarse, tras una reunión que el SEM mantuvo con el empresa al conocer que la sentencia no les había sido favorable y tomar la decisión de no recurrirla.
Sin embargo, se ha presentado recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Sea como sea, esta victoria en los juzgados de lo social representa un paso más en la lucha contra la precariedad en los servicios telefónicos de emergencias.
El día 21 de junio se celebrará un nuevo juicio donde están implicados siete trabajadores afiliados a la CNT y donde, además de la aplicación del artículo 44 del ET, se espera obtener la nulidad de los despidos, entendiendo que el hecho de que toda la Sección Sindical fuera excluida del servicio implica un grave atentado contra derechos tan fundamentales como la libertad sindical. La lucha por un servicio de emergencias médicas digno no se acaba.
Blog de la Sección Sindical: http://cnt061catalunya.blogspot.com.es/
Esta es sólo una de las diversas demandas impulsadas por la Confederación Nacional del Trabajo (CNT) con motivo de los despidos y del incumplimiento del proceso de subrogación regulado por el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.
El 24 de octubre del pasado año el Sistema de Emergencias Médicas, SA (SEM) comunicó a la empresa privada de telemarketing Qualytel Teleservices, SA la adjudicación del servicio de gestores de coordinación sanitaria de la central de coordinación del SEM, que había salido a concurso a principios del pasado año y que en aquel momento era gestionado por Atento Teleservicios España. El contrato suscrito entre Qualytel y SEM se firmaba el día 15 de noviembre. Qualytel manifestó desde el comienzo su voluntad de aplicar el artículo 18 del convenio colectivo contact center (telemarketing).
Este controvertido artículo regula el cambio de empresas en el ámbito del telemarketing. En relación al mismo, la empresa está obligada a incorporar a todo el personal de la antigua plantilla al proceso de selección, pero sólo obligada a contratar al 90% desde candidatos para formar la nueva plantilla. Tampoco está obligada a respetar derechos adquiridos como la antigüedad. Es un artículo que riñe con el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, que considera el mantenimiento de la relación laboral e implica que la nueva empresa quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones. Esto garantiza el mantenimiento de todos los derechos de los trabajadores y protege contra el despido arbitrario. No obstante, la aplicación del artículo 18 viola abiertamente esta legislación. La CNT ha luchado y lucha por la abolición de este artículo al servicio 061 desde el despido, también declarado improcedente por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 107 trabajadores, en abril del año 2011.
El cambio de empresa se producía el día 1 de diciembre, día en que Qualytel iniciaba su gestión. Como ya se había previsto, los trabajadores perdieron derechos adquiridos como la antigüedad o el servicio de autobús que los llevaba al centro de trabajo. Además, una cuarentena de trabajadores eran despedidos o, en palabras de Qualytel, "no habían superado el proceso de selección", entre los que figuraban siete personas conocidas por la empresa como afiliados a la CNT. La antigua plantilla era de 203 trabajadores. La actual es de 183. No obstante, hay que recordar que sí ahora son 183 es debido a las recontrataciones de antiguos trabajadores o de personal recién llegado, contratado a toda prisa para garantizar el servicio, un servicio que quedó bajo mínimos los primeros días del cambio de empresa cuando perdieron decenas de llamadas. Hay que recalcar que se incorporó personal sin experiencia en el servicio, mientras se habían dejado en la calle trabajadores que en algunos casos llevaban una década trabajando al 061.
La insistencia de Qualytel en el juicio del día 20 de marzo sobre la muy dudosa aplicación del artículo 18 del Convenio Colectivo Contact Center (Telemarketing) no pudo ocultar el hecho de que lo que se planteaba era la existencia de una sucesión empresarial, que debía ser regulada por el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores. Tampoco la argumentación de Qualytel sobre un cambio sustancial en el servicio por incorporación de material propio se sostuvo. Esta aportación de material se limitaba a auriculares, alfombrillas de ordenador y, en general, material secundario. El centro de trabajo, los ordenadores y la mayor parte de material relacionado, así como los programas informáticos eran y son propiedad del Sistema de Emergencias Médicas. Es decir, tenemos el mismo servicio, en el que se está llevando a cabo la misma función de siempre y con el material de siempre: la atención de llamadas de emergencias, la activación y movilización de médicos y ambulancias.
Lo único que se produjo en el servicio 061 fue un cambio de titularidad en la empresa concesionaria del servicio como reconoce la sentencia, que declara la improcedencia de los despidos e insta a Qualytel a readmitir a estos trabajadores en las mismas condiciones anteriores al cambio de empresa o al abono de importantes indemnizaciones de 45 días por año trabajado. De hecho, varios de los trabajadores que han ganado esta sentencia recibieron un burofax de parte de la empresa, pidiéndoles que se presentarán en el centro de trabajo para reincorporarse, tras una reunión que el SEM mantuvo con el empresa al conocer que la sentencia no les había sido favorable y tomar la decisión de no recurrirla.
Sin embargo, se ha presentado recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Sea como sea, esta victoria en los juzgados de lo social representa un paso más en la lucha contra la precariedad en los servicios telefónicos de emergencias.
El día 21 de junio se celebrará un nuevo juicio donde están implicados siete trabajadores afiliados a la CNT y donde, además de la aplicación del artículo 44 del ET, se espera obtener la nulidad de los despidos, entendiendo que el hecho de que toda la Sección Sindical fuera excluida del servicio implica un grave atentado contra derechos tan fundamentales como la libertad sindical. La lucha por un servicio de emergencias médicas digno no se acaba.
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