Muchos trabajadores de Sermicro llevan prestando servicios en la administración pública sin tener constancia de que existe un Comité de Empresa.
Parece ser que el comité está de parte de la empresa y no se preocupa por los compañeros que no están en el convenio del metal. Es gracioso el tema, pero el Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Consultoría esta aprobado por CCOO.
La empresa aplica diferentes convenios y los trabajador@s que estamos en el de Consultoras no tenemos derecho a defender nuestros derechos según el email que nos ha enviado el Comité.
Un dato curioso es que el día de la huelga del 29S piquetes de CCOO fueron a Sermicro-Barcelona y se encontraron a los miembros del comité de empresa trabajando.
Adjuntamos un enlace de las técnicas represivas que aplica CCOO a otros sindicatos.
http://www.kaosenlared.net/media/24/24697_1_Manual_Contra_Propaganda_.pdf
Sindicalismo neo-vertical de España y el Capital: Manual de Contrapropaganda de CC.OO
Extraído de http://www.kaosenlared.net/noticia/sindicalismo-neo-vertical-espana-capital-manual-contrapropaganda-cc.oo
Parece ser que ya lo están empezando a utilizar…
Noticias !!!
Hoy nos ha llegado al mail de la Sección Sindical de CNT un correo en representación del Comité de Empresa de Sermicro.
El Comité de Sermicro Barcelona del Convenio del Sidometalúrgico:
1º No intervendrá en asuntos que no sean de su convenio, aunque sean trabajadores de la misma compañía.
2º Este Comité es el único elegido democráticamente y reconocido por Sermicro Barcelona y el Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya, como indica la Ley Órganica de Libertad Sindical de 2 de agosto 11/1985.
3º Dicho Comité NO reconoce, ni apoya a ningún otro miembro autoproclamado como representante sindical de la CNT, perteneciente a otro convenio de la misma empresa.
Un saludo,
El Comité.”
Es curioso, nunca se han preocupado de los trabajadores externos, ni si quiera pedir una lista de todos los trabajadores externos para informarles que existe un comité.
Repuesta de la Sección Sindical de CNT-AIT al Comité de CCOO.
“El 30 de marzo de 2011 21:49, Sección Sindical de CNT-AIT Sermicro - Hospitalet - Informática El Corte Inglés - Nextret - Departament de Cultura de la Generalitat escribió:
Repuesta de la Sección Sindical de CNT-AIT al Comité de CCOO.
“El 30 de marzo de 2011 21:49, Sección Sindical de CNT-AIT Sermicro - Hospitalet - Informática El Corte Inglés - Nextret - Departament de Cultura de la Generalitat escribió:
Al Comité de empresa
Primero: En relación a su negativa a reconocer la Sección Sindical de CNT – AIT, hemos de indicarles que parecen desconocer lo que al respecto determina la Ley Orgánica 11/85 de Libertad Sindical en su artículo 8 apartado a), - pese a que la citan, parece que no la han leído -, donde se permite a cualquier sindicato constituir Secciones Sindicales en el ámbito de la empresa, sin que exista restricción legal alguna para su constitución, y mucho menos que necesitemos autorización del comité para la misma. Pero es que a mayor abundamiento hemos de indicar que nos sorprende el total desconocimiento de la ley de la que hacen gala, puesto que el hecho de la existencia del Delegado Sindical no está vinculado en modo alguno a lo que determina el artículo 10 de la LOLS.
Primero: En relación a su negativa a reconocer la Sección Sindical de CNT – AIT, hemos de indicarles que parecen desconocer lo que al respecto determina la Ley Orgánica 11/85 de Libertad Sindical en su artículo 8 apartado a), - pese a que la citan, parece que no la han leído -, donde se permite a cualquier sindicato constituir Secciones Sindicales en el ámbito de la empresa, sin que exista restricción legal alguna para su constitución, y mucho menos que necesitemos autorización del comité para la misma. Pero es que a mayor abundamiento hemos de indicar que nos sorprende el total desconocimiento de la ley de la que hacen gala, puesto que el hecho de la existencia del Delegado Sindical no está vinculado en modo alguno a lo que determina el artículo 10 de la LOLS.
Así mismo, y en relación a este mismo punto, queremos creer que no existe mala fe por parte de ustedes cuando nos indican que no reconocen la Sección Sindical; pues bien, porque como deberían conocer, y sino pueden remitir a los afiliados de CCOO a las clases gratuitas de CNT – AIT realiza a lo largo del año para todos en sus sedes donde se explica Derecho Sindical, entre otras materias, para que aprendan que NINGÚN comité puede determinar si se constituye o no una Sección Sindical en la EMPRESA, - no citaremos aquí todas y cada una de las Sentencias que al efecto se han pronunciado tan sólo diremos que es jurisprudencia pacífica y constitucional lo que decimos (STC 14/2002 de 28 de enero) -, y el hecho de haberlo comunicado a ustedes, es por el simple y llano motivo, de que existen antecedentes de discriminación hacia los afiliados de CNT – AIT en general, y hacia este Delegado Sindical en particular, pero al margen de esto no existe obligación legal de dicha comunicación la hemos realizado.
Y en segundo: Igual argumentario cabría exponer en cuanto que ustedes nada tienen que hacer, ni pueden, - aunque les pese -, sobre quién es o no Delegado Sindical de la Sección Sindical de la CNT – AIT en SERMICRO S.A. Sabemos, porque sus antecedentes les delatan que no quieren a miembros de CNT, pero lamentablemente para ustedes, aún no pueden determinar quienes de nosotros somos los Delegados de la Sección Sindical; por ello, reiteramos nuestra oferta de remitir a sus responsables del CCOO a nuestros cursillos para que aprendan algo de derecho.
Por último, hemos de expresar nuestra sorpresa, nuevamente, con la falta de conocimientos jurídicos que muestran respecto a la libertad sindical. Naturalmente que entendemos que ustedes no deseen en ningún momento la existencia de los sindicatos como CNT-AIT, y que los consideren como algo molesto, pero es de suponer que CCOO de sus dimensiones debe tener asesores jurídicos suficientemente capacitados para saber que según la Ley Orgánica de Libertad Sindical 11/1985 en su artículo 8 apartado 1 letra a) indica que cualquier sindicato puede montar secciones sindicales en el ámbito de la empresa. Derecho que ha venido ratificado en la Sentencia del Tribunal Constitucional 74/1998 de 31 de Marzo cuando indica:
“(…) En igual sentido recuerda la reciente STC 95/1998 que la vertiente individual del derecho fundamental de libertad sindical comprende principalmente el derecho a constituir sindicatos, afiliarse al de su elección (teniendo en cuenta que nadie puede ser obligado a afiliarse a un sindicato) y a que los afiliados desarrollen libremente su actividad sindical, sin que nada de lo anterior puede implicar perjuicio alguno para los trabajadores (…)”.
Siendo así que como vertiente individual del derecho fundamental de la libertad sindical se comprende la constitución de secciones sindicales, si no entienden que como vertiente colectiva no lo podamos hacer, cosa que no es cierta. Y por ello, volvemos a indicarles que si siguen con estas prácticas negatorias de un derecho fundamental entenderemos que están actuando y realizando actividades antisindicales, las cuales, les informamos, son constitutivas de delito penal.
Finalmente, indicarles que ustedes no son los competentes para determinar si un sindicato puede o no tener una Sección Sindical, según la LOLS 11/85 tan sólo el Estado puede determinar si es o no legal una Sección Sindical.
Os mandamos el siguiente video informativo para que os documentéis http://www.youtube.com/watch? v=NMN5hPCSHuk
Sin otro particular,
--
SECCIÓN SINDICAL DE CNT-AIT
EN SERMICRO HOSPITALET
Adherida al S.O.V. de Cornellà i Comarca
de la CNT-AIT
http://sermicrohospitaletcnt.
Aprovechamos para adjuntar el enlace donde explica la ley de libertad sindical para que estas situaciones no se repitan en el futuro.
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